REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, COHECHO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

PARTIDO FEDERACIÓN REGIONALISTA VERDE SOCIAL

 

1.-OBJETIVO

El objetivo de esta política es establecer los lineamientos sobre los cuales se sustenta la adopción, implementación y operación del Modelo de Prevención de Delitos de la Federación Regionalista Verde Social (FRVS).

2.- ALCANCE

El Modelo de Prevención de Delitos (“MPD”) rige para toda persona que participa en la agrupación, entendiéndose como tales a directivos, ejecutivos, trabajadores dependientes, contratistas y subcontratistas, proveedores, asociados y terceros que tengan algún tipo de relación con FRVS.

3.- DEFINICIONES

a) Lavado de Activos

El que de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de delitos tales como: tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, conductas terroristas, tráfico de armas, organizaciones para la delincuencia, etc. (definición artículo 27, ley N°19.913).

El que adquiera, posea, tenga o use los referidos bienes, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos ha conocido su origen ilícito (definición artículo 27, ley N°19.913).

b) Financiamiento del Terrorismo

El que, por cualquier medio, directa o indirectamente, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas como, por ejemplo, apoderarse o atentar contra un medio de transporte público en servicio, atentar contra el Jefe de Estado y otras autoridades, asociarse en forma ilícita con el objeto de cometer delitos terroristas, entre otros (definición artículo 8, ley N° 18.314).

c) Cohecho

  1. Cohecho a funcionarios públicos nacionales

El que ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice las acciones u omisiones indebidas en su trabajo (definición artículo 250 del Código Penal).

  1. Cohecho a funcionarios públicos extranjeros

El que ofreciere, prometiere o diere a un funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito de cualquier transacción internacional (definición artículo 251 bis del Código Penal).

d) Funcionario público

Todo el que desempeñe un cargo o función pública, sea en la Administración Central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él, aunque no sean del nombramiento del Jefe de la República ni reciban sueldos del Estado (definición artículo 260 del Código Penal).

e) Receptación

El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma (definición artículo 456 bis A del Código Penal).

f) Modelo de Prevención de Delitos (“MPD”)

Conjunto estructurado de elementos organizacionales, políticas y procedimientos específicos elaborados y adoptados para evitar la comisión de conductas que revistan carácter de delitos según lo señalado en la Ley N° 20.393.

4.- LINEAMIENTOS

Federación Regionalista Verde Social en cumplimiento de las disposiciones señaladas en la Ley N° 20.393, ha establecido las siguientes directrices para la aplicación y ejecución del Modelo de Prevención de Delitos:

  • FRVS velará por el cumplimento de las leyes, normas y procedimientos aplicables, relativos al lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho a funcionario público y receptación, rechazando y sancionando estas conductas.
  • FRVS velará por mantener un modelo de organización, administración y supervisión adecuado para la prevención de los delitos, que constituirá el denominado “Modelo de Prevención de Delitos”, a través del cual se promoverá la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionario público nacional o extranjero, establecidos en la Ley 20.393 y de receptación, establecido en el artículo N° 16 de la Ley 20.931.
  • La aplicación y fiscalización de las normas que establece el Modelo de Prevención de Delitos de FRVS, estará a cargo de un funcionario que tendrá el título de Encargado de Prevención de Delitos., que será su secretario (a) ejecutivo (a) que podrá ser a su vez el secretario general del Partido, y si no lo fuera, deberá rendirle cuentas a dicho cargo partidario.
  • El Encargado de Prevención de Delitos será designado por la Directiva del FREVS y durará en su cargo hasta tres años, pudiendo ser prorrogado por períodos de igual duración.
  • La Directiva y el Encargado de Prevención de Delitos serán, en conjunto, los responsables de la adopción, implementación, operación, actualización y supervisión del Modelo de Prevención de Delitos.
  • El Modelo de Prevención de Delitos establece normas éticas en el desarrollo de todas las actividades de FRVS, complementando lo establecido en el código de ética, reglamentos y políticas internas, promoviendo un ambiente de transparencia y justa competencia, a través de los valores, principios y normas establecidas por la institución.
  • La relación de FRVS con sus proveedores, clientes y terceros se debe basar en los principios del código de ética, así como por las disposiciones del Modelo de Prevención de Delitos.
  • Todos los trabajadores deben informar al Encargado de Prevención de Delitos, por los canales definidos y disponibles, las situaciones inusuales o eventos que pudieran infringir lo establecido en el Modelo de Prevención de Delitos, Código de Ética, Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, procedimientos, normativa interna y la legislación vigente.
  • FRVS podrá aplicar sanciones administrativas, formalizadas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, a los trabajadores para los cuales se compruebe que han cometido faltas al Código de Ética, al Reglamento Interno, o que incumplan con el Modelo de Prevención de Delitos.
  • FRVS incorporará la normativa interna de prevención de delitos a través de Anexos a los Contratos de Trabajo, con los cuales todos los trabajadores, incluidos los máximos dirigentes deberán formalizan su adhesión al Modelo de Prevención de Delitos en un acta simple.
  • FRVS ha dispuesto un canal de comunicación de denuncias para todos sus militantes en que pueden denunciar en correo al encargado o secretaría general de cualquier denuncia de infiltración o malas prácticas de proveedores o militantes que pudieran vincularse a delitos. Será obligación del Encargado informar en caso de denuncias fundadas a la directiva para tomar medidas, investigar y/o denunciar.

REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, COHECHO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Última actualización: 28 de diciembre de 2018