Columna de Opinión de Elizabeth Ñanco L., Dirigenta y activista socioambiental mapuche, estudiante técnico jurídico.
En materia de agua, crisis climática y medio ambiente, la actual propuesta republicana, de ser aprobada, pondría en peligro la seguridad hídrica y alimentaria del país, con graves efectos socio económicos, ya que mantiene y profundiza el actual modelo de privatización de las aguas y es regresiva en cuanto a la protección del medioambiente, sin hablar del oscuro panorama que significaría para ésta y las generaciones que nos suceden.
FRENTE A LA PROTECCIÓN SOCIOAMBIENTAL, ES ENGAÑOSA
Si bien encontramos la temática ambiental dentro del Capítulo I, en el artículo 10:
“Es deber del Estado la protección del medio ambiente, velando por el cuidado y conservación de la naturaleza, su biodiversidad y promoviendo la sustentabilidad y el desarrollo.”
y, en el CAPÍTULO II, de DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES, art. 21. “El derecho a vivir en un medio ambiente sano y libre de contaminación, que permita la sustentabilidad y el desarrollo.”,
llama inmediatamente la atención de que en ambos artículos se separe deliberadamente el concepto de sustentabilidad y el de desarrollo, en vez de adherir al más ampliamente aceptado “desarrollo sustentable”. Esto es grave, ya que permitiría que aquellos quienes quieran impugnar actos o decisiones que protejan el medioambiente podrían recurrir a una amplia gama de interpretaciones sobre el desarrollo (¿productivo?) y la sustentabilidad (¿de qué tipo?, ¿aquella antropocéntrica definida en el art. 207, inc.3?), condicionando u atando ambos conceptos al mismo nivel, dentro del fundamento de protección ambiental, arriesgándose a decisiones que supediten la protección del medio ambiente exclusivamente al crecimiento económico y careciendo del deber de restauración ecosistémica, destrucción que nos ha llevado a encontrarnos en un estado de riesgo de colapso civilizatorio.
Esta misma dicotomía se plantea en el Cap. XVI denominado Protección del Medio Ambiente, Sustentabilidad y Desarrollo, yendo más lejos aún, modificando y afectando una de las premisas del desarrollo sustentable: la justicia intergeneracional. Definido el desarrollo sustentable por las Naciones Unidas, como “la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades” y reemplazándola engañosamente por “expectativas”, en vez “capacidad” para satisfacer sus necesidades”, expectativas que de cualquier modo es imposible de medir:
Artículo 207, 3: “La sustentabilidad supone que el desarrollo económico requiere el mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.”
Entre otros aspectos que debilitan una protección ambiental adecuada, cabe destacar que la propuesta no incluye mejoras ni innovaciones respecto a estándares ambientales vigentes, sino más bien, pretende constitucionalizar una especie de fast track en la aprobación de proyectos de inversión, en el Artículo 213:
- El Estado contará con instituciones administrativas y jurisdiccionales en materia ambiental, las que serán de carácter técnico, según corresponda, y establecidas por ley. Sus actuaciones serán objetivas y oportunas y sus decisiones deberán ser, además, fundadas.
- Los procedimientos de evaluación ambiental serán de carácter técnico y participativo, emplearán criterios, requisitos, trámites y condiciones uniformes, y concluirán en decisiones oportunas e impugnables de conformidad con la ley.
Quienes hemos sido parte de una Comisión de Evaluación Ambiental, sabemos perfectamente que las líneas de base presentadas por los titulares de los proyectos son incompletas, así como tampoco se consideran los aspectos técnicos a cabalidad, ya sea por falta de información técnica científica o porque los efectos sinérgicos no están en la Ley, por ejemplo; ahí es cuando los principios “precautorio”, “preventivo” y de “no regresión” toman un rol preponderante, los mismos que fueron sacados de la propuesta, no permitiendo que las decisiones sean objetivas, sino que se suscriban netamente a la escasa información técnica disponible. Además, pretende homogeneizar el proceso de evaluación en base a criterios, requisitos trámites y condiciones uniformes, haciéndolos más generales y simples, por lo tanto, menos acertados en su diversidad y complejidad, con el consecuente riesgo para la protección socioambiental.
Por otro lado, el texto propuesto utiliza repetidamente verbos débiles que no representan compromisos que deriven en acciones concretas, por ejemplo:
Artículo 211 El Estado fomentará el desarrollo armónico, solidario y sustentable del territorio nacional.
FRENTE A LA CRISIS CLIMÁTICA, ES ANACRÓNICA
Hemos estado constatando en forma creciente, en Chile y en todas partes del mundo, los efectos aún iniciales del Cambio climático: inundaciones diluviales, calor extremo, incendios devastadores, pérdida de biodiversidad, riesgos e impactos en la salud de la población, afectación a la agricultura y sequías, entre otros; sin embargo, esta preocupación y su consecuente acción, resulta no tener la importancia suficiente como para haber sido considerara dentro de los deberes y fundamentos del Orden Constitucional de Estado, lo que la hace una propuesta que carece de visión de futuro inmediato, relegando el cambio climático, en una única mención sólo al Capítulo XVI, específicamente en el art. 212:
“El Estado implementará medidas de mitigación y adaptación de manera oportuna, racional y justa, ante los efectos del cambio climático. Asimismo, promoverá la cooperación internacional para la consecución de estos objetivos”.
Este artículo, eliminado y luego reincorporado, queda atado a una interpretación arbitraria de lo que resulte “oportuno, racional y justo”, lo que puede ser un obstáculo insalvable a la hora de determinar acciones y presupuestos que permitan cumplir estos objetivos, especialmente cuando la cooperación internacional no sea lo suficientemente idónea.
FRENTE A LA SEGURIDAD HÍDRICA, ES IRRESPONSABLE
Una de las más sentidas demandas que se ha realizado desde el movimiento socio ambiental, y por la ciudadanía en general, desde mucho antes del estallido social chileno, es la desprivatización y recuperación del agua, hoy en manos de unos pocos quienes pidieron de forma gratuita y perpetua derechos de agua (DAA), los cuales otorgaron a sus dueños, la propiedad sobre ellos. Este estatus del agua llevó no sólo a la creación de un mercado del agua, sino a la especulación y acaparamiento del elemento más básico para la vida y el desarrollo humano, social, ambiental y económico.
Por su parte, 11 años demoraron las acotadas, pero importantes Reformas al Código de Aguas, entrando en vigencia en abril de 2022, con su publicación en el Diario Oficial; en tanto, la mega sequía que azotó desde Atacama a los Lagos, duró alrededor de 12 años, coincidiendo con los largos tiempos de tramitación de la Ley. Lamentablemente, estas reformas se aplicarán a una pequeña cantidad de DAA, alrededor de un 8% de los superficiales que quedan disponibles del total, aquellos que no habían sido entregados para su uso, goce y disposición. Estas reformas permitirán en el pleno ejercicio de la ley ordenar la casa, saber quién tiene el agua, cuánta y si la usa o no. Sin embargo, no bastaba con ello para tener una distribución justa y equitativa y enfrentar nuevas sequías y emergencias.
Es por eso y más razones, es que este texto es un retroceso, ya que además de transformar en letra muerta su categoría de Bien Nacional de Uso Público, no solo mantiene el status privado del agua, sino que lo reafirma y profundiza, no permitiendo abogar por un sistema de concesiones de uso más fuerte y equitativo, sino que llevando a nivel constitucional su perpetuidad (transmisión) y mercado (transferencia):
Cap. II Derechos y Libertades Fundamentales, Art. 16
- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
- i) Las aguas, en cualquiera de sus estados y en fuentes naturales u obras estatales de desarrollo del recurso, son bienes nacionales de uso público. En Propuesta Constitución Política de la República de Chile 33 consecuencia, su dominio y uso pertenecen a la Nación toda. Sin perjuicio de aquello, podrán constituirse o reconocerse derechos de aprovechamiento de aguas, los que confieren a su titular el uso y goce de estas, y le permiten disponer, transmitir y transferir tales derechos, en conformidad con la ley
Es así como, de ser aprobada esta propuesta, continuaremos viendo como la seguridad alimentaria e hídrica seguirán gravemente amenazadas. Seguiremos viendo como pequeños y medianos agricultores no tendrán agua para sus cultivos, ni los ecosistemas agua para llevar adelante sus funciones estructurales, ni los ciudadanos agua en calidad y cantidad necesarias en su provisión.
El derecho humano al agua tampoco se consagra, y en otro juego de palabras, el Art. 16, inciso 30:
- El derecho al acceso al agua y al saneamiento, de conformidad con la ley. Es deber del Estado garantizar este derecho a las generaciones actuales y futuras.
La nueva propuesta reconoce sólo el derecho al acceso al agua, que es solo una dimensión del derecho al agua como tal, no considerando su calidad ni cantidad, como lo plantea el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en su Observación General N°15, derecho que podría concretarse, por ejemplo, al repartir agua en camiones aljibes a lo largo y ancho del país.
Hoy, en que la COP 28 y las Conferencias de las partes de las Naciones Unidas, en general, se han convertido más bien en una vitrina política o evento social masivo y que están demostrando fracasar una y otra vez en sus objetivos globales, ya que, de acuerdo a Simon Stiell, responsable de la ONU para la lucha contra el cambio climático «actualmente tenemos un viejo furgón de cola que avanza sobre vías desvencijadas», cuando lo que se necesita es un tren bala”… la oportunidad de instaurar seriamente en una Nueva Constitución los imperiosos deberes de acción climática, es algo que no podemos dejar pasar, ya que será a través de la acción nacional como haremos avances significativos para enfrentar la urgencia del desafío climático.
Esta propuesta debe ser rechazada, ya que es un texto altamente ideologizado, que mantiene y profundiza el paradigma extractivista de la naturaleza, de la cual dependemos, proponiendo ambiguamente bajos estándares que no nos entregan una mínima seguridad para las crisis climáticas y socio ambientales en curso. Ciertamente, no está a la altura de los tiempos.