Columna de Opinión de Rodrigo Cerda, ingeniero ambiental, Vicepresidente Nacional Federación Regionalista Verde Social y miembro de la Comisión de Crisis Climática y Transición Ecológica Justa (CCTEJ)

Esta semana partió con noticias positivas para los defensores de la probidad y el medio ambiente ya que el Presidente Gabriel Boric promulgó la nueva Ley de Delitos Económicos y Medio Ambientales. Esta moción parlamentaria fue presentada hace 3 años y medio de manera transversal por un grupo de parlamentarios y sancionará los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente.

Este avance es fruto del trabajo conjunto realizado por las comisiones técnica y experta en Derecho Penal. Con lo cual abordan los delitos de “cuello y corbata”, buscando prevenir la realización de delitos económicos a partir de mayores exigencias a las personas de carácter jurídico, así como a directivos, ejecutivos y gerentes de empresas o corporaciones.

Sin embargo, en materia de Delitos Medio Ambientales es relevante exponer la modificación a la ley, que sin dudas mejora y fortalece la institucionalidad ambiental del país, dado que aborda un vacío que estuvo presente en nuestra legislación ambiental por decadas. Además, fortalece el rol de la Superintendencia de Medio Ambiente quien junto al Ministerio Público coordinan las investigaciones penales en aquellas materias que revisten mayor gravedad.

Se incluye un nuevo Párrafo XIII al Título Sexto del Libro segundo del Código Penal, designado como “Atentados contra el Medio Ambiente”, el cual abarca desde los artículos 305 al 312.

Estos delitos pueden llegar en los casos más graves hasta presidio mayor en su grado mínimo, es decir 5 años y un día hasta los 10 años.

• Artículo 305: Elusión al sistema de evaluación de impacto ambiental, que causa alguno de los perjuicios al medio ambiente indicados en el propio artículo 305 es decir:

1. Vierta sustancias contaminantes en aguas marítimas o continentales.

2. Extraiga aguas continentales, sean superficiales o subterráneas, o aguas marítimas.

3. Vierta o deposite sustancias contaminantes en el suelo o subsuelo, continental o marítimo. 4. Vierta tierras u otros sólidos en humedales.

5. Extraiga componentes del suelo o subsuelo.

6. Libere sustancias contaminantes al aire.

• Artículo 306: La reiteración dolosa de una infracción administrativa, es decir una misma infracción por tercera vez en un periodo de tiempo de 10 años. al hecho punible y cometidas en relación con una misma unidad sometida a control de la autoridad.
• Artículo 307: El incumplimiento de restricciones de uso de derechos de agua, válidamente otorgados.
• Artículo 308: Causar un daño ambiental
• Artículo 310: Se establece un tipo (delito) calificado de daño ambiental en las áreas protegidas de mayor valor como son parques y reservas.

Además se incorpora una serie de reglas procesales especiales, su aplicación incorpora “al ciudadano de a pié”, así: cualquier persona puede denunciar estos hechos al Ministerio Público, sin perjuicio de las denuncias que pueda realizar la SMA cuando toma conocimiento de algunos de estos hechos en el marco de sus fiscalizaciones regulares en los territorios.

Lo que está semana se ha promulgado es un gran avance para la protección de la salud, la calidad de vida y actividades laborales y comunitarias de las personas, como también el cuidado y resguardo de la biodiversidad existente en nuestro país.

Como Verdes Regionalistas, valoramos esta Ley, seguiremos atentos su implementación y apoyaremos su difusión para laacción. Sin duda está Ley está en absoluta coherencia con el compromiso y programa del Gobierno del presidente Gabriel Boric que, en un contexto de ebullición climática, pone el bienestar de las y los chilenos, su naturaleza y los defensores de la Tierra bajo mayor resguardo y protección.