Como Regionalistas por Los Animales, nos encontramos altamente inquietos y preocupados por las nuevas restricciones de los Permisos Únicos Colectivos, que son usados en las rutas de alimentación para los miles de perros abandonados, con dueños y sin supervisión que deambulan por las calles, y que si bien es cierto han sido extendidas por 7 días, no sabemos cómo operarán el resto de la cuarentena total que es más restrictiva. Asimismo, nuestra inquietud se extiende a la disminución en la cantidad semanal de los Permisos Temporales Individuales de Paseo de mascotas.
En el primer caso, las organizaciones que pueden entregar estos permisos únicos, a través de Comisaría Virtual, han debido sortear una serie de dificultades para acceder a la plataforma y poder otorgar dichos permisos a sus voluntarios, lo que ha causado que muchos animales se queden sin alimento por largos periodos de tiempo.
Con respecto a los paseos de los animales, que llevan a cabo diariamente sus dueños o tenedores responsables no es menor, ya que a partir del lunes 15 de junio del presente año, se restringió la cantidad semanal de dicho Permiso a sólo dos por semana, lo que conlleva el consecuente estrés en estos animales de compañía y en sus humanos a cargo, al verse impedidos de efectuar los paseos diarios (una o dos veces al día, como mínimo), tal como lo indica la medicina veterinaria (al menos 1 hora diaria). Cabe destacar que estos paseos no sólo se remiten a la salud física y mental del animal, sino además un alto porcentaje de ellos, dependen de las salidas callejeras para hacer sus necesidades, ya que muchos viven en departamentos y tienen sus rutinas diarias trazadas con respecto a esta importantísima situación.
Por otra parte, la ley de Tenencia Responsable obliga a sus dueños a cumplir con ciertas normas básicas, para el bienestar de sus mascotas que son restringidas por las actuales medidas, que si bien entendemos existen en el contexto pandemia Covid-19 y su control, no compartimos por no ajustarse a una lógica responsable y mínima que haya considerado el bienestar animal; la Ley de Tenencia Responsable, y al Código Penal que define maltrato y crueldad con los animales como «toda acción u omisión ocasional o reiterada que cause daño o sufrimiento innecesario a un animal»(Art 291 ter).