POR FAVOR LÉALO. Este es el art. de la Constitución que nos impide presentar proyectos de ley en materias como las de orden previsional y de seguridad social. Por ejemplo, terminar con las AFPs, permitir retiro de un porcentaje de los fondos en casos excepcionales, etc. Estamos en manos de PIÑERA.


Artículo 65.- Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros. Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores.
Las leyes sobre tributos de cualquiera naturaleza que sean, sobre los presupuestos de la Administración Pública y sobre reclutamiento, sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados. Las leyes sobre amnistía y sobre indultos generales sólo pueden tener origen en el Senado.
Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materias señaladas en los números 10 y 13 del artículo 63.

Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:

1º.- Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión;
2º.- Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones;
3º.- Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades, y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos;
4º.- Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la Administración Pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados, como asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los números siguientes;
5º.- Establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva y determinar los casos en que no se podrá negociar, y
6º.- Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado.

El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente de la República.


Jaime Mulet Martínez
Presidente Federación Regionalista Verde Social

4 comments on “Declaración

  1. No podemos continuar con este sistema presidencialista de gobierno. No puede una persona cuestionada, con un 94% de rechazo y con un evidente conflicto de intereses, concentrar tanto poder sin tener las competencias ni la credibilidad necesarias para crear y desarrollar una estrategia adecuada para salvaguardar la vida de las personas. Con el poder absoluto que le otorga una constitución ilegítima, no hay mucha diferencia con una dictadura y, mucho menos, cuando el presidente es un tirano como lo es Pilñera…

  2. Lo único que puedo decir que este viejo rqlaoo piñera,tiene que entregarnos nuestro dinero de las AFP,son de nuestra propiedad.y uds los diputados y senadores,,no firmen proyectos,leyes,porque siempre legislan para ellos mismos,,con letra chica…queremos nuestro dinero,es de nuestra propiedad.

  3. Jaime espero que no sea otra informacion, como la del arrienfo del Espacio Riesco. Donde no explicaste la informacion falsa, se pierde credibilidad ante la ciudadania.

  4. Sres.tenga consideracion..trabaje gran parte de mi vida…para que???…tener una pension de $ 200.000. Pago arriendo $ 150.0000 +luz +agua..y que como el resto de mes… a parte tengo que arreglarmela para pension alimenticia de mi hija que aun estudia……entreguen el porcentaje que se esta pidiendo mientras pase esta pandemia…no se hagan los sordos…